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Procédure collective

AISLUSAL SL

CIF B07679426Voir la fiche société

Publications
615/09/201217/10/2023
Procédure
00409/2012 · 409/2012
Tribunal
Mercantil - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso17/10/2023
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 00409/2012Juge : MARIA CRISTINA ALONSO VIOQUEOrdonnance 16/10/2023

    La conclusión del presente procedimiento y archivo de las actuaciones

  2. Conclusión del concurso11/09/2023
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 00409/2012Juge : MARIA CRISTINA ALONSO VIOQUEOrdonnance 01/09/2023

    se ha presentado por la Administración concursal escrito de conclusión y rendición de cuentas

  3. Otro acto concursal18/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 409/2012Juge : AMELIA MARIA PEREZ MOSTEIROOrdonnance 16/10/2023

    AUTO CONCLUSION

  4. Conclusión del concurso18/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 409/2012Juge : NURIA FACHAL NOGUEROrdonnance 16/10/2023

    AUTO CONCLUSIÓN

  5. Otro acto concursal11/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA Proc. 409/2012Juge : MARGARITA ISABEL POVEDA BERNALOrdonnance 17/02/2022

    RENDICION DE CUENTAS

  6. Declaración de concurso15/09/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaOrdonnance 06/09/2012

    Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado CNO n.º 409/12-D (N.I.G.:07040 47 1 2012 0000669) se ha dictado en fecha 24/07/12 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Aislusal, S.L. C.I.F. B07679426, con domicilio en Gremio Toneleros n.º 17, Pol. Son Castelló de Palma de Mallorca. 2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de a concursada. 3.º Se ha nombrado Administrador Concursal a D. Juan Caldentey Vidal, Letrado, con domicilio profesional en calle Tous y Maroto N.º 4, entresuelo, 3.º de Palma de Mallorca C.P. 07001, correo electrónico [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de UN MES a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal) Palma de Mallorca, 6 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.