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Procédure collective

AKIRA INVERSIONES SL

CIF B84667351Voir la fiche société

Publications
206/06/201729/10/2020
Procédure
475/2017
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal29/10/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 475/2017Ordonnance 20/10/2020

    Edicto D. José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal voluntario número 475/2017 referente al concursado Akira Inversiones S.L., con CIF B84667351 se ha dictado auto de 20.10.2020 en el que se ha acordado lo siguiente: La conclusión y archivo del concurso de Akira Inversiones S.L., cesando a todos los efectos de la declaración del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. El cese en su cargo del administrador concursal INSOLVENCY & LEGAL S.L.P. aprobándose las cuentas formuladas. Madrid, 20 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.

  2. Apertura de liquidación06/06/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 7 de MadridProc. 475/2017Ordonnance 12/05/2017

    Edicto D.ª Virginia Montejo Labrada, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso Concurso Abreviado 475/2017, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0070172, por auto de fecha 12/05/2017, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Akira Inversiones, S.L., con n.º de identificación B84667351 y domiciliado en C/ Poeta José Hierro, 1, Planta 3.ª, Oficina 37, Pinto (Madrid) y se ha procedido a la apertura de fase de liquidación. 2. Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 3. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la Administración Concursal que es el siguiente: Insolvency $ Legal Despacho profesional: Paseo de la Castellana, 122, 1.º dcha. Teléfono: 91 563 49 69. Email: [email protected] 4. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 12 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.