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Procédure collective

AKRON GRAFICA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B41905449Voir la fiche société

Publications
309/03/202014/10/2020
Procédure
191/2008
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal14/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 191/2008Juge : Bárbara Córdoba ArdaoOrdonnance 07/09/2020

    Decreto 5 bis LC

  2. Declaración de concurso11/09/2020
    ⚖️ SEVILLAOrdonnance 08/09/2020

    El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección Primera) anuncia: Que en el procedimiento concursal número 191/08, negociado 5, referente al deudor la entidad AKRON GRÁFICA, S.L., con C.I.F. B-41905449 y domicilio en Parque Sevilla Industrial, Sevilla Parsi, n.º 6, manzana 6, parcela 1, nave 13-2. Sevilla, por auto de fecha 19-12-2018, se ha dictado auto de conclusión de concurso, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debo acordar y acuerdo: La conclusión del proceso concursal de la entidad AKRON GRÁFICA, S.L., con C.I.F. B-41905449 y domicilio en Parque Sevilla Industrial, Sevilla Parsi, n.º 6, manzana 6, parcela 1, nave 13-2., Sevilla, llevado en este Juzgado con el número de autos 191/08. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el tablón judicial electrónico. Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. Dado que el concursado no tiene procurador en autos y no hay administración concursal, remítase mandamiento al registro mercantil para la inscripción de la conclusión del concurso directamente por la oficina judicial. Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso. Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo." Sevilla, 8 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

  3. Conclusión del concurso09/03/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 191/2008Juge : OLGA MARTIN ALONSOOrdonnance 07/09/2020

    EDICTO

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.