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Procédure collective

AKROSS RUBIA SL

CIF B82524638Voir la fiche société

Publications
203/03/202115/03/2021
Procédure
101/2021
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia · MERCANTIL - 2

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso15/03/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 101/2021Ordonnance 01/03/2021

    Dña. M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC y los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado [CNA] voluntario n° 101/2021, habiéndose dictado, en fecha 1 de marzo de 2021, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, D. Jacinto Talens Seguí, auto de declaración de concurso de acreedores de Akross Rubia, S.L., con domicilio en Avenida de la Albufera s/n (Centro Comercial Carrefour), Alfafar y CIF n° B82524638, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 8785, libro 6071, folio 190, hoja V-125498 y por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, conforme al art. 465-5º y 473 del TRLC, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días los terceros legitimados a partir de la publicación de este edicto en el BOE. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 1 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración Justicia, M.ª José Roig Sapiña.

  2. Conclusión del concurso03/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 101/2021Juge : JACINTO TALENS SEGUIOrdonnance 01/03/2021

    SE ACUERDA LA DECLARACION Y CONCLUSION DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE AKROSS RUBIA SL

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.