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Procédure collective

ALANDRIA CONSTRUCCIONES SL

CIF B53778346Voir la fiche société

Publications
208/10/201312/06/2014
Procédure
05/2014 · 09/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal12/06/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 05/2014Ordonnance 30/05/2014

    Edicto D./Dña. JORGE CUELLAR OTÓN, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000415/2013, siendo la concursada ALANDRIA CONSTRUCCIONES S.L.U., con CIF n.º B-53778346 y NIG 03065-66-2-2013-0000449, en el que se ha dictado Auto, de fecha 27/05/2014, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1. Se declara concluida la liquidación y se declara concluso el concurso de acreedores de Alandria Construcciones SLU, el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo. 3. Se acuerda la extinción de ALANDRIA CONSTRUCCIONES S.L.U., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 4. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 5. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Elche, 30 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso08/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 09/2013Ordonnance 23/09/2013

    Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber: Que por auto de fecha 19/09/2013, en el procedimiento con número de autos 000415/2013 y N.I.G. 03065-66-2-2013-0000449, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario al deudor Alandria Construcciones, S.L.U., con domicilio en Elche, Calle Josefina Manresa Quesada, número 20-AC y CIF nº B-53778346, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2669, folio 57, hoja A-77499, representada por la Procuradora doña María Josefa Carbonell Arbona. Facultades del concursado: Suspendido. Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don Francisco Argiles Pérez, colegiado del Ilustre Colegio de Elche con domicilio postal: Calle Santo Tomas, 2, puerta 9, Crevillente/Alicante y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 23 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.