Procédure collective
ALBA MAC SL
CIF B80521610Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 18/11/2014 → 18/05/2023
- Procédure
- 558/2014
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal18/05/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 558/2014Juge : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZOrdonnance 25/04/2023
1. Debo declarar y declaro a ANNA MUNTAÑÀ MONTESINOS, con DNI número 36.532.078-M, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:
- Otro acto concursal18/05/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 558/2014Juge : Jorge Montull UrquijoOrdonnance 25/04/2023
Presentación informe
- Conclusión del concurso18/05/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 558/2014Juge : BERTA PELLICER RUIZOrdonnance 25/04/2023
ART. 648 TRLC
- Otro acto concursal18/11/2014⚖️ MADRIDOrdonnance 09/10/2014
Edicto Doña Cristina Pousa Blaco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el Concurso Voluntario número 558/14, por auto de 9 de octubre de 2014 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil ALBAMAC, S.L., con CIF B-80521610, cuyo centro principales de intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal a don Enrique Sirera Ebri con domicilio en la calle Montesquinza, n.º 24, 3.º izda., de Madrid, CP 28010, de Madrid, o comuníquese por correo electrónico: [email protected]. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 30 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.