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Procédure collective
ALBA TECHNOLOGY CATALUNYA SL
CIF B63228902Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 29/04/2015 → 07/09/2018
- Procédure
- 657/2014
- Tribunal
- juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal07/09/2018⚖️ juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 657/2014Ordonnance 03/09/2018
Edicto D. Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal Anuncia Que en el procedimiento concursal voluntario número 657/2014 referente al concursado Alba Technology Cataluña, S.L., C.I.F. B63228902 se ha dictado auto de 03.09.2018 en el que se ha acordado lo siguiente: La conclusión y archivo del concurso de Alba Technology Cataluña, S.L. cesando a todos los efectos de la declaración del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. El cese en su cargo del administrador concursal Lener Administraciones Concursales, S.L. aprobándose las cuentas formuladas. Madrid, 3 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal29/04/2015⚖️ MADRIDProc. 657/2014Ordonnance 15/04/2015
Edicto Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º-Que ha sido registrado como CNA 657/2014 el procedimiento con el número de identificación general (NIG): 2807900220140147779, procedimiento concursal referido a la mercantil Alba Technology Catalunya, S.L., CIF B63228902, declarada en concurso voluntario por Auto de 18.06.2014 dictado en el procedimiento 228/2014, y con domicilio social en calle Buenos Aires, 37-39, Despacho 21, 08902 Hospitalet de Llobregat (Barcelona). 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la Administración concursal que es el siguiente: Lener Administraciones Concursales, S.L., con domicilio en P.º de la Castellana, 23, 1.º, 28046 Madrid. Teléfono: 91 391 20 66. Fax: 91 310 22 22. E-mail: [email protected] 4.º-El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 15 de abril de 2015.- La Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.