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Procédure collective

ALBAIDA URBANA SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION

CIF A46703369Voir la fiche société

Publications
318/02/201020/09/2024
Procédure
08/2010 · 8/2010
Tribunal
Mercantil - 2

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso20/09/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 08/2010Juge : JACINTO TALENS SEGUIOrdonnance 19/09/2024

    Conclusión, aprobación de rendición de cuentas y archivo

  2. Otro acto concursal26/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 8/2010Juge : JACINTO TALENS SEGUIOrdonnance 16/02/2021

    ESCRITO RENDICION CUENTAS PRESENTADO POR ADMINSITRACIONALBAIDA URBANA SA Y RESIDENCIALS LA SENYORIASL

  3. Declaración de concurso18/02/2010
    ⚖️ VALENCIAProc. 8/2010Ordonnance 26/01/2010

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Proc. Concursal Abreviado Voluntario nº 8/2010, habiéndose dictado en fecha 26 de enero de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Albaida Urbana, S.A. con domicilio en Avenida Albaida, 23 Atzeneta de Albaida, y CIF nº A-46703369, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 3.775, libro 1.087, folio 67, sección 8ª, hoja V-14.872. Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el B.O.E. puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber, que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 26 de enero de 2009.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.