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Procédure collective
ALBARENOTECA RESTAURACION SL
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- 1 — 20/09/2016 → 20/09/2016
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso20/09/2016⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 14/07/2016
D.ª María Luisa Sánchez Garrido, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. Mercantil n.º 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber: 1º.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000251/2016 se ha dictado en fecha 14 de julio de 2016 AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO voluntario del deudor ALBARENOTECA RESTAURACIÓN, S.L., con CIF B 27.747.419, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida Hispanidad, nº 89, bajo, Vigo 2º.-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora. 3º.-La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal. 4º.- Se declara disuelta la entidad ALBARENOTECA RESTAURACIÓN, S.L., con CIF B 27.747.419. 5º.- Se ha designado, como administración concursal a la economista Dª MAR ARGIBAY GONZÁLEZ, con DNI 36.068.671W, con domicilio en la Plaza de la Independencia, 2, 1º D, 36211 Vigo, y dirección electrónica señalada: [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 6º.-Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberían efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la ultima fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 7º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a ( articulo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 14 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.