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Procédure collective
ALBARIA RESTAURACION SL EN LIQUIDACION
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- 1 — 24/06/2014 → 24/06/2014
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso24/06/2014⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 09/06/2014
Edicto. Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000239/2014 se ha dictado en fecha 9 de Junio de 2014 Auto de Declaración de Concurso voluntario y abreviado del deudor Albaria Restauración, S.L., con C.I.F. B-27.767.946, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vigo en la calle Zamora, n.º 82 - 2º C (C.P. 36203). 2º. - Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora. 3º.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal. 4º.- Se declara disuelta la entidad Albaria Restauración, S.L., con C.I.F. B-27.767.946. 5º.- Se ha designado, como administración concursal al economista don Francisco Estévez Alonso, con D.N.I. 34608799-D, con domicilio postal en la calle Marqués de Valladares, n.º 23 - 6º D de Vigo (C.P. 36201) y dirección electrónica señalada: [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 6º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 7º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 9 de junio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.