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Procédure collective

ALBATAPA SL

CIF B15948862Voir la fiche société

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130/05/201630/05/2016
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE A CORUÑA

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación30/05/2016
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE A CORUÑAOrdonnance 06/05/2016

    EDICTO EL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE A CORUÑA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC), ANUNCIA 1.º-Que en el procedimiento 130/16-n, por Auto de 25/04/16 se ha declarado en concurso VOLUNTARIO a la entidad deudora ALBATAPA, S.L.U., con NIF B-15.948.862 y domicilio social en Avenida Fernandez Latorre, 106, bajo, A Coruña y cuyo centro de principales intereses lo tienen en dicha localidad. 2.º-Que en el referido Auto se acordó abrir igualmente la fase de liquidación del concurso por petición de la concursada, quedando en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecido en el Título III de la LC. Disolver la entidad concursada ALBATAPA, S.L.U. y cesar a los administradores sociales, que son sustituidos por la administración concursal. 3.º-Que los acreedores de las concursadas deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el boletín oficial del estado. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 de la LC). 5.º-Que ha sido nombrada administradora concursal la abogado Marisol Carames Palomares, con domicilio profesional en Avda Primo de Rivera, n.º 2-4.º izda., A Coruña, tf: 981 21 78 14, fax: 981 91 35 85 y dirección electronica [email protected] La Coruña, 6 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.