Procédure collective
ALBAYMEN SL
CIF B92550383Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 24/01/2015 → 09/04/2021
- Procédure
- 1700/2014
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga anuncia: · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal09/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1700/2014Ordonnance 10/03/2021
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal09/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1700/2014Ordonnance 10/03/2021
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso19/03/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 1700/2014Juge : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZOrdonnance 11/03/2021
QUE EN EL PROCEDIMIENTO NUMERO 1700/2014 (NIG. 29067421201400002127) DEL DEUDOR ALBAYMEN SL CON CIF B95550383 SE HA DICTADO AUTO DE FECHA 10/03/2021 ACORDANDO LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR TERMINACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN, CESANDO LAS L
- Conclusión del concurso16/03/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga anuncia:Proc. 1700/2014Ordonnance 11/03/2021
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga anuncia: Que en el procedimiento nº 1700/2014, (NIG: 2906742M20140002127) del deudor ALBAYMEN, S.L., con CIF B-92550383, se ha dictado auto de fecha 10/03/21 acordando la conclusión del concurso por terminación de las operaciones de liquidación, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en ese momento. Se acuerda asimismo el cese de la administración concursal y la extinción de la sociedad. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Málaga, 11 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
- Apertura de liquidación05/02/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 1700/2014Juge : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZOrdonnance 02/02/2021
QUE ENPROCEDIMIENTO NUMERO 1700/2014 DEL DEUDOR ALBAYMEN SL CONCIF B92550383 SE HA PRESENTADO POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ESCRITO DE RENDICIÓN DE CUENTAS AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 478.2 TRLC HACIENDOSE SABER QUE QUEDA DE MANIFIESTO POR PLAZO
- Otro acto concursal24/01/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 1700/2014Ordonnance 23/12/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1700/2014, (NIG: 2906742M20140002127) por auto de fecha 23 de diciembre de 2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor ALBAYMEN S.L., con NIF B-92550383, domicilio en Malaga, C/ Strachan n.º 1, n.º 4, pta. 5.ª, A-C y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra D. Rafael Queipo Ortuño, provisto de DNI 33397037-W; español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil soltero, domicilio y dirección postal en Málaga, C/ Alamos, n.º 11, planta 1.ª, C.P. 29012, vecino de Málaga, Teléfono: 952228962; Profesión: abogado y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mesa computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º Que se designa la página web a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 7 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.