Procédure collective
Albera, SCCL
CIF F58894569Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 03/05/2014 → 03/05/2014
- Procédure
- 57/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal03/05/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 57/2014Ordonnance 10/03/2014
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 57/2014 en el que se ha dictado con fecha 3/2/14 auto declarando en estado de concurso a la entidad Albera, SCCL, con CIF F58894569 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8000393 Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso Concursada: Albera, SCCL con domicilio en C. Caracas, 33, 08030 Barcelona (Barcelona) Administrador concursal: D.ª Fina Puigdesens Gaja, con domicilio en C. Corsega, 420, 2-1, 08037 Barcelona (Barcelona) con correo electrónico [email protected] Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por Medios electrónicos: La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones. Se acompañará copia en forma electrónica encaso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse Barcelona, 10 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial, José María Valls Soriano.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.