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Procédure collective

ALCE CALIDAD SL

CIF B74047283Voir la fiche société

Publications
412/12/201917/06/2024
Procédure
415/2019
Tribunal
Mercantil de Oviedo - 2 · Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Oviedo · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE OVIEDO

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso17/06/2024
    ⚖️ Mercantil de Oviedo - 2Proc. 415/2019Juge : MIGUEL ANGEL ALVAREZ LINERA PRADOOrdonnance 12/06/2024

    DECLARA CONCLUSION DEL CONCURSO Y APRUEBA RENDICION DE CUENTAS. CESE DE LIMITACIONES Y EXTINCION DE PERSONA JURIDICA.

  2. Declaración de concurso10/03/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de OviedoProc. 415/2019Ordonnance 02/03/2020

    D. Andrés Prada Horche, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Oviedo, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Seccion I, Declaracion Concurso N.º 415/2019 se ha dictado a Auto de Declaración de Concurso Consecutivo Voluntario en fecha 20/02/20, de la deudora "ALCE CALIDAD, S.L.", con CIF nº B-74047283 cuyo centro de intereses principales lo tiene en ASTURIAS. 2º.- Se ha nombrado como Administrador Concursal a D. Domingo Villaamil Gomez De La Torre, el cual ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: C/Gil de Jaz, 3, 5.º B, 33004, Oviedo, correo electrónico: [email protected], debiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a una u otra, a su elección. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada, la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal. 3º.- La deudora no conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sustituida en el ejercicio de éstas por el administrador concursal. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Oviedo, 2 de marzo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Andrés Prada Horche.

  3. Declaración de concurso25/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE OVIEDO Proc. 415/2019Juge : SANDRA VAZQUEZ CALATAYUDOrdonnance 20/02/2020

    PRESENTACION INFORME ADM CONCURSAL

  4. Otro acto concursal12/12/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE OVIEDO Proc. 415/2019Juge : SALVADOR CALERO GARCIAOrdonnance 02/03/2020

    POR PRESENTADO EL ANTERIOR ESCRITO POR LA ADMINISTRADORA CONCURSAL JUNTO CON EL PROYECTO DE INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS, QUE SE ADJUNTA SEGUN LO ACORDADO EN EL ART 191.1LC, UNASE A LOS AUTOS DE SU RAZÓN Y DESE TRASLADO A LAS PARTES PERSONADAS

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.