AccueilJusticeAL GUSTO SABORES UNIDOS SL

Procédure collective

AL GUSTO SABORES UNIDOS SL

CIF B87857074Voir la fiche société

Publications
203/03/202003/03/2020
Procédure
2261/2019 · 1673/2019
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal03/03/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de MadridProc. 2261/2019Ordonnance 26/02/2020

    Doña Ana María Ortega Escandell, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid, Hace saber: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 2261/2019 por auto de fecha 25/02/2020 se ha declarado en concurso con carácter voluntario a la mercantil ALDAFRASO PROYECTOS, S.L., con CIF B-87857074 y decretado en la misma resolución la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 26 de febrero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Ortega Escandell.

  2. Otro acto concursal03/03/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de MadridProc. 1673/2019Ordonnance 26/02/2020

    Doña Ana María Ortega Escandell, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid, Hace saber: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 1673/2019 por auto de fecha 25/02/2020, se ha declarado en concurso a la mercantil AL GUSTO SABORES UNIDOS, S.L,, con CIF B-87857074, decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 26 de febrero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Ortega Escandell.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.