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Procédure collective
ALFA THESAURUS, S.L
CIF B19219211Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 06/10/2020 → 18/11/2020
- Procédure
- 1212/2009
- Tribunal
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE GUADALAJARA
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal18/11/2020⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE GUADALAJARA Proc. 1212/2009Juge : CARLOS ISIDRO MARÍN IBAÑEZOrdonnance 24/09/2020
Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.
- Conclusión del concurso18/11/2020⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE GUADALAJARA Proc. 1212/2009Juge : PILAR SOLANOT GARCIAOrdonnance 24/09/2020
AUTO aprobando plan de liquidación y acordando la formación de la Sección Sexta de Calificacion
- Declaración de concurso06/10/2020⚖️ GUADALAJARAProc. 1212/2009Ordonnance 25/09/2020
EDICTO D. Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia N.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 1212/2009, por auto de fecha 24 de septiembre de 2.020, se ha declarado la conclusión y el archivo de este procedimiento concursal por la por inexistencia de bienes y derechos en la masa activa con los que satisfacer los créditos contra la masa del concurso, del concursado ALFA THESAURUS S.L., CIF Nº B-19219211. Con la referida resolución cesan las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor, cesando en su cargo el Administrador Judicial designado, acordando la inscripción de la conclusión del concurso en el registro Mercantil correspondiente. La declaración de concurso del deudor, dentro de los cinco años siguientes a la reseñada Resolución, tendrá la consideración de reapertura de éste procedimiento. Guadalajara, 25 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.