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Procédure collective

ALIMENTACIO ES PLA SL EN LIQUIDACION

CIF B57703969Voir la fiche société

Publications
107/11/201307/11/2013
Procédure
762/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso07/11/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Palma de MallorcaProc. 762/2013Ordonnance 29/10/2013

    D. Luis Márquez de Prado Moragues, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 762/2013 y NIG 07040 47 1 2013 0001136 se ha dictado en fecha 18/10/2013 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Alimentacio Es Pla, S.L., con CIF B-57703969, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Antonio Monjo, n.º 24, 1.º María de la Salud, 07519. 2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada. 3º.- Que el Abogado nombrado administrador concursal, D. Juan Alfonso Bonet Saum, en fecha 29/10/2013, ha aceptado el cargo. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Calle Santa María del Sepulcro nº 7, entresuelo B, 07012 Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 29 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.