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Procédure collective
ALIMENTOS FUNCIONALES Y DE ORIGEN TRADICIONAL SL
CIF B97681605Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 19/12/2013 → 06/07/2017
- Procédure
- 1239/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso06/07/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 1239/2013Ordonnance 16/05/2017
D./Dña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001239/2013 habiéndose dictado en fecha 22/6/17 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor Parte dispositiva Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1239/2013, promovido por el Procurador Sr. Tarazona Blasco, Ignacio, en nombre y representación de la mercantil Alimentos Funcionales y de Origen Tradicional, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de clasificación. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D.ª Mónica Costa Durante, con DNI n.º 52.639.328-X, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Alimentos Funcionales y de Origen Tradicional, S.L., con C.I.F. B97681605, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 16 de mayo de 2017. Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Tarazona Blasco, Ignacio a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos. Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Valencia, 22 de junio de 2017.- Doña Montserrat Molina Pla, Magistrado-Juez.
- Declaración de concurso19/12/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaOrdonnance 29/11/2013
Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 001239/2013, habiéndose dictado en fecha veintinueve de noviembre de dos mil trece por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Alimentos Funcionales y de Origen Tradicional, S.L., con CIF B97681605, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D.ª Mónica Costa Durante, con domicilio profesional en, teléfono, y correo electrónico, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. Valencia, 29 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.