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Procédure collective

ALIRECLAM SL

CIF B54452024Voir la fiche société

Publications
418/10/201114/11/2013
Procédure
3/2009
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso14/11/2013
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 23/10/2013

    Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 000776/11-K sobre declaración de concurso de la mercantil Alireclam, S.L.U., con C.I.F. número B54452024, se ha dictado auto de fecha 23-10-2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: 1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa. 2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4. Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal. 5. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24. Modo de impugnación: No cabe recurso alguno. Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante. Doy fe". Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente. Alicante, 23 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

  2. Apertura de liquidación18/02/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteProc. 3/2009Ordonnance 25/01/2012

    Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado - 000776/2011 - K, de la mercantil Alireclam, S.L.U., con CIF número B54452024, en cuyo seno, con fecha veinticinco de enero de dos mil doce, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "...1.-Se acuerda poner fin a la fase común. 2.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación. 3.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 5.-Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de abreviado siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC. 6.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 7.-Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC. 8.-Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal. 9.-Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3.LC"..." Alicante, 25 de enero de 2012.- La Secretaria judicial.

  3. Declaración de concurso03/12/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de AlicanteOrdonnance 18/11/2011

    Edicto Dña. Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000776/2011 - K sobre declaración de concurso de la mercantil Alireclam, S.L.U., con C.I.F. número B54452024, se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 18-11-11, que contiene, entre otros, los siguiente pronunciamiento: Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de Diez Días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de Diez Días que se computará desde la publicación en el B.O.E, ello conforme al art. 96 L.C. que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art. 194 y sgs. L.C.) Y para que sirva de notificación en el B.O.E., expido el presente. Alicante, 18 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

  4. Otro acto concursal18/10/2011
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 28/09/2011

    Edicto Dña. Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago Saber que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado - 000776/2011 - D en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Alireclam, S.L.U., con C.I.F. número B54452024, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante. Facultades: Se decreta la Intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de Quince Días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 28 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.