Accueil›Justice›ALMAR BELLATERRA SA
Procédure collective
ALMAR BELLATERRA SA
CIF A61700894Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 19/07/2012 → 03/08/2016
- Procédure
- 437/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso03/08/2016⚖️ BARCELONAProc. 437/2012Ordonnance 08/07/2016
Don Rafael Huerta Garcia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el concurso 437/2012 b, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Ricard Simo Pascual, en nombre de Almar Bellaterra, Sociedad Anónima, con código de identificación fiscal numero: A-61700894 y domicilio en Cami Can Fatjo dels Urons, s/n, 08290 Cerdanyola del Valles (Barcelona), se ha dictado en fecha auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración de concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo, con aprobación de la rendición de cuentas presentada. Barcelona, 8 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal02/08/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaOrdonnance 27/06/2012
Doña Pilar Vives Requena, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 437/12 B en el que se ha dictado con fecha 27 de junio de 2012 auto declarando en estado de concurso voluntario y abreviado a la empresa "Almar Bellaterra, S.A.U.", con CIF A61700894 y domicilio en Cami Can Fatjo Dels Urons, s/n, 08290 Cerdanyola del Vallès (Barcelona), con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador concursal a Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol, Abogado, quien en fecha 28 de junio de 2012 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal la de Avda. Diagonal, 425, 1.º, de Barcelona y dirección electrónica [email protected] Plazo para comunicación de créditos: un mes a partir de la publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial del Estado", dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 20 de julio de 2012.- La Secretaria judicial.
- Otro acto concursal19/07/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaOrdonnance 04/07/2012
Doña Pilar Vives Requena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso en el que se ha dictado con fecha 27/06/12 auto declarando en estado de concurso voluntario y abreviado a la empresa Almar Bellaterra, S.A.U., con CIF A61700894, y domicilio en Cami Can Fatjo dels Urons, s/n 08290 Cerdanyola del Vallès (Barcelona), con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador Concursal a Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol Abogado quien en fecha 28/06/12 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal la de Avda. Diagonal, 425, 1.º, de Barcelona y dirección electrónica [email protected]. Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de al publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 4 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.