Procédure collective
ALTAMIRA SL
CIF B37050432Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 21/07/2010 → 14/10/2017
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso14/10/2017⚖️ SALAMANCAOrdonnance 05/10/2017
Edicto El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, Anuncia: Que en el concurso de acreedores voluntario número 553/10, de la mercantil ALTAMIRA, S.L., con CIF B37050432, por Auto de 5 de octubre de 2017 se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. Salamanca, 5 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso22/06/2011⚖️ SALAMANCAOrdonnance 01/06/2011
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, anuncia: Que en el procedimiento concursal Concurso Voluntario Ordinario 553/10 referente a la entidad concursada Altamira, S.L., con CIF B-37050432 y con domicilio social en c/ Asaderia, n.º 9-19, bajo, de Salamanca, por auto de fecha 1 de junio de 2011 ha acordado lo siguiente: Primero.-Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 16 de marzo de 2011, por no haberse admitido en Junta de Acreedores la propuesta de convenio presentada por el deudor, al no poder constituirse por falta de quórum. Segundo.-Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.2º de la Ley Concursal. Tercero.-Declarar la disolución de la referida sociedad cesando en sus funciones los administradores sociales y sustitución por la Administración Concursal designada en este procedimiento. Cuarto.-Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la Ley Concursal. Quinto.-Formar la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos. Dentro de los diez días, siguientes a la última publicación de esta resolución cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección de Calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Salamanca, 1 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal21/07/2010⚖️ SALAMANCAOrdonnance 28/06/2010
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 y Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concurso voluntario ordinario número 553/10, por auto de 28 de junio de 2010, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Altamira, S.L., con CIF número B-37050432, con domicilio en calle Asadería, nº 9 -19 bajo de Salamanca y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el mismo. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la publicación de los anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Salamanca, 29 de junio de 2010.- La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.