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Procédure collective

ALTIARE EMPRESA CONSTRUCTORA SA

CIF A08360414Voir la fiche société

Publications
127/11/201027/11/2010
Procédure
659/2010

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso27/11/2010
    ⚖️ BARCELONAProc. 659/2010Ordonnance 04/10/2010

    Edicto. Doña Montserrat Comí Torrents, Secretaria del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dictó el presente edicto: Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto: Concurso voluntario 659/2010 7a. Tipo de concurso: Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF: "Altiare Empresa Constructora, S.A.U.", CIF A-08360414. Fecha del auto de declaración: 20/09/2010. Administradores concursales: Don Jorge Cruz de Pablo, con NIF 4.518.921-T, domiciliada en Barcelona, avgda. Diagonal, 418, 2.º 1.ª, como economista, número de teléfono 93 207 35 62. Don Juan Alberto Salsas Roig, con NIF 37.711.041-B, con domicilio en Barcelona, calle Aribau, 198, como Abogado, número de teléfono 93 241 92 00 y don Jorge Matas Torrellas, con domicilip en Barcelona, rambla Catalunya, 60, como economista, número de teléfono 93 272 69 56, actuando este último como profesional designado por el Administrador acreedor, entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." Facultades del concurso: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 13.ª planta, 08014 Barcelona, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado" firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Barcelona, 4 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.