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Procédure collective
ALTOS DE CASTALLA 2005 SL
CIF B53983045Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 16/07/2012 → 27/05/2024
- Procédure
- 444/2012
- Tribunal
- Mercantil - 1
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso27/05/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 444/2012Juge : GUSTAVO ANDRES MARTIN MARTINOrdonnance 21/05/2024
CONCLUSION DEL CONCURSO
- Declaración de concurso06/03/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 444/2012Juge : GUSTAVO ANDRES MARTIN MARTINOrdonnance 29/02/2024
CUMPLIMIENTO DE CONVENIO
- Otro acto concursal16/07/2012⚖️ ALICANTEProc. 444/2012Ordonnance 18/06/2012
Edicto Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.-Que por auto de fecha 18 de junio de 2012 en el procedimiento con número de autos 444/2012 y NIG 03014-66-2-2012-0001019, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Altos de Castalla, S.L., con CIF B53983045 y domicilio en Castalla (Alicante), calle Benlliure s/n, esquina con calle Juan XXIII. Segundo.-Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que ha sido nombrado Administrador concursal doña Antonia Magdaleno Carmona, con DNI 29162151Z, con domicilio postal en Alicante, calle Rafael Altamira, n.º 1, planta principal dcha., c.p. 03002, teléfono 953215740 y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Alicante, 2 de julio de 2012.- La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.