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Procédure collective

ALUMICARPINTERIA, SOCIEDAD LIMITADA

CIF B13205562Voir la fiche société

Publications
401/10/201614/07/2020
Procédure
0000232/2016 · 232/2016
Tribunal
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE CIUDAD REAL · PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 4

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal14/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE CIUDAD REAL Proc. 0000232/2016Juge : María del Pilar Olmedo LópezOrdonnance 26/05/2020

    Acuerdo aprobar la base de retribución de la administradora concursal en la cantidad de 3838,08 euros, más sus impuestos correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 242.2.2 de la Ley Concursal

  2. Conclusión del concurso23/06/2020
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 4Proc. 232/2016Juge : CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZOrdonnance 26/05/2020

    conclusión y archivo del concurso por haberse llevado a cabo las operaciones de liquidación del activo y por resultar incluso después de esa liquidación insuficiencia de bienes para hacer frete al pago de los créditos concursales pendientes

  3. Declaración de concurso06/10/2018
    ⚖️ CIUDAD REALProc. 232/2016Ordonnance 02/10/2018

    Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, Por el presente, hago saber: 1.- Que en los autos de concurso voluntario abreviado seguidos en este órgano judicial con el n.º 232/2016 y NIG n.º 13034 41 1 2016 0003107 se ha dictado con fecha 27 de septiembre auto por el que, habiéndolo acordado la Excma AP de Ciudad Real se acuerda dejar sin efecto la conclusión de concurso de la mercantil Alumicarpintería, S.L, con CIF B13205562 y que se continúe con la declaración de concurso ya declarada por auto de fecha 24/06/2016, e inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al tomo 131, folio 8, hoja CR4583, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia. 2.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal que estará integrada por: LAURIA ESTUDIO CONCURSAL, SLP, con CIF: B-98576697, con domicilio en Plaza del Ayuntamiento, 13, 6.º, 460002 ( Valencia) y correo electrónico [email protected]. para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.- Se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 4.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 5.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Ciudad Real, 2 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  4. Declaración de concurso01/10/2016
    ⚖️ CIUDAD REALProc. 232/2016Ordonnance 27/09/2016

    Doña Esther Domínguez Gutiérrez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos de concurso voluntario abreviado seguidos en este órgano judicial con el nº 232/2016 y NIG nº 13034 41 1 2016 0003107 se ha dictado con fecha 26 de Septiembre auto de declaración de Concurso Voluntario de la entidad Alumicarpinteria SL, con CIF B13205562 con domicilio social en la localidad de Campo de Criptana - Ciudad Real – en su calle Miguel Henríquez de Luna, parcela A-3, inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al tomo 131, folio 8, hoja CR4583. 2.º Que, al propio tiempo y en la misma resolución, se ha declarado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, quedando el deudor responsable de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar sus ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. 3.º Como consecuencia de la conclusión del concurso por insuficiencia de masa, se ha acordado igualmente las anotaciones oportunas en los registros correspondientes. Ciudad Real, 27 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.