AccueilJusticeALUMINIOS RIOMIÑO SL

Procédure collective

ALUMINIOS RIOMIÑO SL

CIF B15068612Voir la fiche société

Publications
416/07/201202/03/2022
Procédure
195/2012
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal02/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 195/2012Juge : María José Peiro AspurzOrdonnance 28/10/2021

    Se acuerda la suspensión de las funciones de disposición y administración del concursado, quedando sometidas a la autorización de la administración concursal designada. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Se nombra a Carlos Arnal Coll

  2. Conclusión del concurso02/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 195/2012Juge : ANAISABEL COLLADO MARQUEZOrdonnance 28/10/2021

    Reconocer a Dña. MARÍA DEL CARMEN LARA GONZÁLEZ (NIF 50303008F) el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es DEFINITIVO.

  3. Otro acto concursal20/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 195/2012Juge : JAVIER QUINTANA ARANDAOrdonnance 02/11/2021

    CONCLUSION CONCURSO

  4. Declaración de concurso16/07/2012
    ⚖️ A CORUÑAProc. 195/2012Ordonnance 29/05/2012

    Edicto Don Domingo Villafáñez Garcia, Secretario judicial del Juzgado de Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º de Sección I declaración Concurso 195/2012 y NIG número 15030 47 1 2012 0000384, se ha dictado en fecha 29 de mayo de 2012 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor "Aluminios Riomiño, Sociedad Limitada", con CIF B15068612, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ferrol (A Coruña). 2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la deudora. Se ha designado, como Administración concursal a Luciano Covelo Fernández, con domicilio postal en calle Fontán, 1-4.ºC, A Coruña, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de ese edicto en el "Boletín Oficial del Estado". A Coruña, 4 de junio de 2012.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.