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Procédure collective
AMBROS MODA SL
CIF B84745389Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 15/07/2010 → 25/02/2017
- Procédure
- 753/2008
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil nº 5 de los de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal25/02/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridProc. 753/2008Ordonnance 03/02/2017
Edicto Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia de Madrid del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 y 177 de La Ley Concursal, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 753/2008 de la mercantil AMBROS MODA S.L., con C.I.F. B-84745389 por auto de fecha 3/02/2017, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, artículo 176 bis 2 y 3 de la ley concursal. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes. 3.º Cesa en su cargo de Administrador Concursal aprobándose las cuentas formuladas. Y para su inserción en el Boletin Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en los Arts. 177 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 3 de febrero de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación15/07/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 5 de los de MadridOrdonnance 23/06/2010
Doña M. C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de los de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil nº 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario Abreviado 753/08, a instancias de la entidad Ambros Moda, S.L., C.I.F. B-84745389, en el que recayó Auto de fecha 23 de junio de 2010, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal". "Se acuerda la apertura de la fase de liquidación". "Se declara la disolución de la sociedad, cesando en sus funciones los administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal". "Fórmese la sección sexta de calificación del concurso". "Se concede el término de 10 días, a contar desde la última publicación que se efectúe de esta resolución, para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable" Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 144 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 23 de junio de 2010.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.