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Procédure collective

AMELO SA

CIF A78684123Voir la fiche société →

Publications
6 — 17/03/2009 → 19/02/2021
Procédure
8/2009
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal19/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 8/2009Ordonnance 27/01/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal19/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 8/2009Ordonnance 27/01/2021

    Cese de Administrador concursal

  3. Otro acto concursal19/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 8/2009Ordonnance 27/01/2021

    Cese de Administrador concursal

  4. Otro acto concursal19/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 8/2009Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 27/01/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  5. Conclusión del concurso19/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 8/2009Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 27/01/2021

    Auto de conclusión de concurso

  6. Otro acto concursal17/03/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de MadridOrdonnance 12/02/2009

    D. Enrique Roldán López, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento nº 8/09, por auto de 12 de Febrero de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor AMELO S.A. con C.I.F.: A-78684123, con domicilio en la c/ Alcalá nº 209 de Madrid, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico La Razón. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (articulo 184.3 Ley Concursal). Sin necesidad de comparecer en forma podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la junta, todo ello sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los Graduados Sociales y a los Sindicatos, y de las Administraciones Públicas en la normativa procesal especifica (articulo 184.6 de la Ley concursal). Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal expido el presente, Madrid, 12 de febrero de 2009.- El/La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.