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Procédure collective
ANCAR SCREEN SL
CIF B60297777Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 27/09/2012 → 25/02/2017
- Procédure
- 597/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal25/02/2017⚖️ BARCELONAProc. 597/2012Ordonnance 09/02/2017
Edicto Don Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 8 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 597/2012-A se ha dictado un auto de fecha 29/12/2016 por el que se ha acordado el archivo del concurso de ANCAR SCREEN, S.L. con CIF B-60-297777 y con domicilio en calle Progrés, 43 (Polígono Industrial La Ferrería) de Monteada i Reixac. La misma resolución ha acordado la extinción de la sociedad y el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor. En Barcelona, 9 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso27/09/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 597/2012Ordonnance 13/09/2012
Edicto de declaración de concurso. Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de Concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso 597/2012 Sección A. Fecha del Auto de declaración- 24/07/2012. Clase de concurso.- (Voluntario/Abreviado). Entidad Concursada.- "Ancar Screen, S.L.", con domicilio en calle Progrés, número 43 (polígono Industrial, La Ferreria) de Monteada i Reixach, con CIF n.º B-60-297777. Administradores concursales.- Don Bernardino Afonso González como Abogado. Dirección Postal.- calle Escoles Pies, número 102 (08017) Barcelona. Dirección Electrónica.- [email protected] Regimen de las facultades del concursado: Suspendidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 13 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.