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Procédure collective

ANDASEGUR SL

CIF B92720879Voir la fiche société

Publications
303/12/201309/09/2025
Procédure
909/2013
Tribunal
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal09/09/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 909/2013Ordonnance 22/05/2025

    Reconocimiento con carácter definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho (Art 178 bis LC).

  2. Otro acto concursal04/04/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 909/2013Juge : DAVINIA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ CHAMIZOOrdonnance 11/03/2025

    se acuerda poner de manifiesto el informe de conclusión por finalización de la liquidación al que se refiere el art. 468 TRLC, y posterior escrito, como la rendición de cuentas presentada, a todas las partes personadas por PLAZO COMÚN DE QUINCE DÍAS,

  3. Otro acto concursal03/12/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaOrdonnance 04/11/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 909/13, por auto de fecha 4 de noviembre de 2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Andasegur S.L., con NIF B-92720879, domicilio en Malaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra D. Salvador Pedraza López, provisto de DNI 52561561Y; Español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil Casado en régimen de separación de bienes, DOMICILIO y dirección postal C/ Cuarteles nº 12, 1º G 29002, Málaga, Vecino de Málaga, Tfno.: 952041265. - Profesión: Titulado Mercantil y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 18 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.