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Procédure collective
ANDREU RESTAURACIONES SL
CIF B96592241Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 12/07/2016 → 15/02/2022
- Procédure
- 63/2016
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal15/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 63/2016Juge : BERTA PELLICER ORTIZOrdonnance 23/02/2021
Dentro de los QUINCE días siguientes a esta puesta de manifiesto del informe final y escrito de rendición de cuentas, la parte concursada y las partes personadas podrán formular oposición
- Declaración de concurso15/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 63/2016Juge : RAQUEL ANTONIA VILLANUEVA BENITEZOrdonnance 23/02/2021
AUTO DE DECLARACION Y CONCLUSION DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA
- Conclusión del concurso08/05/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIAOrdonnance 17/02/2021
Edicto D./Dña. Mª José Roig Sapiña, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, de conformidad con lo previsto en el art.482 del TRLC y los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y, Hago saber: Que en el Concurso Abreviado [CNA] - 000063/2016 Voluntario, de la deudora Concursada Andreu Restauraciones, S.L., con CIF Nº B96592241, con domicilio en la calle Francisco de Llano Nº 4-Bajo, Valencia en cuyo seno se ha dictado auto de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jacinto Talens Segui, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso ( artículos 483, 484 y 485 TRLC, antes artículo 178 de la LC.) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento delos acreedores y demás interesados. Valencia, 17 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Mª José Roig Sapiña.
- Otro acto concursal11/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 63/2016Juge : BERTA PELLICER ORTIZOrdonnance 01/03/2016
APERTURA FASE LIQUIDACION
- Declaración de concurso11/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 63/2016Juge : Salvador Vilata MenadasOrdonnance 23/02/2016
Dictado auto por el que se acuerda la conclusión del concurso de acreedores, con todos sus efectos legales inherentes, acordándose la cancelación de la inscripción registral.
- Declaración de concurso12/07/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaOrdonnance 23/02/2016
Edicto. D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administación de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario nº 000063/2016, habiéndose dictado en fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciséis por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Andreu Restauraciones, Sociedad Limitada, con domicilio en la Calle Francisco de Llano, nº 4, bajo, Valencia y CIF B96592241, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al Tomo 5672, Libro 2979, Folio 174, Hoja V-51.753. Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a Dª Mónica Costa Durante con domicilio en la calle Avenida Barón de Cárcer, 46-1, Valencia, y correo electrónico "[email protected]" Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletin Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 23 de febrero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.