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Procédure collective

ANERA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD LIMITADA

CIF B35298868Voir la fiche société

Publications
901/08/201924/03/2025
Procédure
247/2017
Tribunal
Mercantil - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal24/03/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 247/2017Juge : CARLOS VIELBA ESCOBAROrdonnance 19/03/2025

    Cesará la administración concursal. Ver archivo adjunto

  2. Conclusión del concurso24/03/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 247/2017Juge : CARLOS VIELBA ESCOBAROrdonnance 19/03/2025

    Se ha dictado auto declarando la conclusión del concurso

  3. Otro acto concursal05/09/2023
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 247/2017Juge : ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 07/06/2023

    Se ha dictado el día 7 de junio de 2023 sentencia. Ver archivo adjunto

  4. Otro acto concursal04/06/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 247/2017Juge : ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 20/05/2021

    Auto fija las retribuciones definitivas de la fase común.

  5. Otro acto concursal02/06/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 247/2017Juge : ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 26/03/2021

    Auto aprobación del plan de liquidación

  6. Declaración de concurso19/12/2020
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 247/2017Ordonnance 14/12/2020

    EDICTO D/.Dña Agueda Reyes Almeida, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º1, Por el presente, hace saber: Que en el procedimiento concursal número 247/2017, seguido en virtud de la declaración de concurso de Anera Construcciones, S.l., con CIF: B-35298868, se ha dictado en fecha 13.11.2020 resolución declarando la apertura de la fase de liquidación del concurso, con los efectos previstos en los artículos 411 y siguientes del TRLC, habiéndose acordado la formación de la sección quinta del mismo. Las Palmas de Gran Canaria, 14 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Agueda Reyes Almeida.

  7. Apertura de liquidación16/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 247/2017Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 13/11/2020

    Se declara la finalización de la fase común y la apertura de la fase de liquidación del concurso, con los efectos previstos en los artículos 411 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, y la formación de la sección quinta

  8. Otro acto concursal24/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 247/2017Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 21/02/2020

    VER EDICTO ADJUNTO

  9. Otro acto concursal01/08/2019
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 247/2017Ordonnance 03/07/2019

    Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, por el presente, Hace saber: 1.- Que en el procedimiento concursal número 247/2017, se ha dictado en fecha 3 de julio de 2019 Auto declarando el concurso necesario de la mercantil ANERA CONSTRUCCIONES, S.L., con CIF B-35298868, que se tramitará por las normas del procedimiento ordinario, y en el que se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado respecto de su patrimonio. 2.- Que se ha designado como administrador concursal a don Luis Miguel Domínguez Ramos, con domicilio postal sito Paseo de Chil, 313, 1.ª planta, oficina 13, 35010 Las Palmas de Gran Canaria y como dirección electrónica [email protected], para que los acreedores, a su elección, y en la forma prevista en el art. 85 de la Ley Concursal, efectúen la comunicación de sus créditos en el plazo de DOS MESES a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial del Estado". La comunicación de créditos se hará exclusivamente en el domicilio designado por la administración concursal y no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 3.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es. Las Palmas de Gran Canaria, 29 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.