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Procédure collective

ANGLO IBERIAN ESTATES SL

CIF B17754979Voir la fiche société

Publications
221/07/201010/02/2016
Procédure
367/2010 · 3/2009

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso10/02/2016
    ⚖️ GIRONAProc. 367/2010Ordonnance 29/09/2015

    Edicto Doña Montserrat Palomer Bou, Letrado de la Administración de Justicia en sustitución del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 367/2010, se ha acordado mediante Auto de fecha 29 de septiembre de 2015 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Anglo Iberian Estates, S.L. con CIF B-17754979, con domicilio en camí de les Bateries, número 3, de Sant Feliu de Guíxols y cesando cualquier limitación de las facultades de administración y disposición de la concursada mercantil, subsistentes a la fecha de la citada resolución de conclusión de concurso. En cumplimiento del Real decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de conclusión de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 10 de diciembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso21/07/2010
    ⚖️ GIRONAProc. 3/2009Ordonnance 21/06/2010

    Edicto Don José Antonio Marquínez Beitia, secretario judicial del juzgado mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 367/10, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil anglo iberian estates s.l con domicilio en casa esplai, eden rock, camí de les Bateries 3 de Sant Feliu de Guíxols, CIF núm. B17754979, siendo designados como administrador/es concursal/es a D. Ricard Castaño García. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias autenticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del real decreto ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertaran en el registro publico concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la ley concursal, expido el presente en Girona, 21 de junio de 2010.- El secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.