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Procédure collective
ANKO EUROPA SA
CIF A28864288Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 03/02/2020 → 28/07/2020
- Procédure
- 470/2014
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal28/07/2020⚖️ MADRIDProc. 470/2014Ordonnance 15/07/2020
Edicto. Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 470/2014, referente a la sociedad ANKO EUROPA, S.A., con CIF B-A28864288, y domicilio social en Avenida Camino de lo Cortao, 21, Nave 7, 28703 San Sebastián de los Reyes, Madrid, por auto de fecha 15 de julio de 2020, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. Art. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción y cancelar la inscripción. Madrid, 15 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.
- Otro acto concursal03/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 470/2014Juge : EDUARDO ENRECH LARREAOrdonnance 15/07/2020
PUBLICACIÓN AUTO DECLARACIÓN CONCURSO
- Conclusión del concurso03/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 470/2014Juge : TEODORO LADRON RODAOrdonnance 15/07/2020
EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL 1005/2018 DEL CONCURSADO WORK BY BICYCLE SL , SE PONE DE MANIFIESTO EL PLAN DE LIQUIDACION EN 29 DE NERO DE 2020. SE PUEDEN FORMULAR ALEGACIONES Y PROCPUESTAS EN PLAZO DE 15 DIAS DESDE QUE QUEDARA DE MANIFIESTO
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.