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Procédure collective
SOCIEDAD ANONIMA MARTIN LLOVERAS
CIF A08134942Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 23/11/2016 → 19/07/2018
- Procédure
- 737/2016
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal19/07/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 03 de BarcelonaProc. 737/2016Ordonnance 25/06/2018
Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona, hago saber que: En el Concurso abreviado 737/2016 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de SOCIEDAD ANÓNIMA MARTÍN LLOVERAS, con NIF A08134942, con domicilio en Carretera de RUBÍ 284, Terrassa. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que secontengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 25 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso23/11/2016⚖️ BARCELONAProc. 737/2016Ordonnance 23/09/2016
Doña María Aranzazu Alameda López, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 737/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso la entidad Sociedad Anónima Martín Lloveras, y ordenando darle publicidad en los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario737/2016 Sección C5 NIG del procedimiento.- 08019 - 47- 1 – 2016 – 8005646 Entidad concursada.- Sociedad Anónima Martín Lloveras, con CIF nº A08134942. Tipo de concurso.- Voluntario Fecha del auto de declaración.- 23 de septiembre de 2016. Administrador/es concursal/es.- La entidad Rousaud Costas Duran Concursal, S.L.P., que designa a Jordi Albiol Plans, con correo electrónico [email protected], domicilio Calle Escoles Pies 102 de Barcelona (08017), y nº de teléfono 935034869 Facultades del concursado.- Intervenidas Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien, hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 5 de octubre de 2016.- La Letrada de la Admón. de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.