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Procédure collective
HANNIBAL PIPES SOCIEDAD ANONIMA
CIF A02486827Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 25/01/2017 → 12/07/2018
- Procédure
- 236/2016
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso12/07/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 236/2016Ordonnance 06/07/2018
Edicto D.ª Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º CNA 236/2016, con NIG 30030 47 1 2016 0000528, se ha dictado en fecha 04/07/2018 auto de conclusión de concurso voluntario del deudor HANNIBAL PIPES, S.A., con CIF A02486827, acordando la conclusión y archivo de las actuaciones. 2.º Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos. 3.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes 4.º Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. 5.º Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Murcia, 6 de julio de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso25/01/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaOrdonnance 11/01/2017
Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia sustituta del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en Sección I Declaración Concurso 236/16 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 21-11-16 auto de declaración de concurso voluntario de Hannibal Pipes, Sociedad Anónima Unipersonal, con CIF A-02486827, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Cartagena. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición del deudor. 3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º La identidad de la Administración concursal es la siguiente: Almi Legal y Concursal, S.L. con CIF B54640107, domicilio profesional en C/ Trapería, n.º 19-1.º dcha., CP 30001 Murcia, teléfono 965461979, fax 965463393, email [email protected] 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). Murcia, 11 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.