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Procédure collective

AÑOS LUZ SA EN LIQUIDACION

CIF A28912897Voir la fiche société

Publications
322/10/201411/02/2020
Procédure
183/2014
Tribunal
MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid Anuncia 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal11/02/2020
    ⚖️ MADRIDProc. 183/2014Ordonnance 22/01/2020

    D. EMILIO JOSÉ ZORNOZA ARANA, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Madrid, anuncia: En el procedimiento concurso 183/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de AÑOS LUZ, S.A., con CIF n.º A28912897. Tratándose de persona jurídica, se acuerda la extinción de la misma, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento. Madrid, 22 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, D. Emilio José Zornoza Arana.

  2. Conclusión del concurso10/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 183/2014Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 22/01/2020

    SE DECLARA CONCLUSO EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL REFERENTE AL CONCURSADO AÑOS LUZ,SA CON CIF A28912897 POR FINALIZACIÓN DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN Y SE ACUERDA ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

  3. Declaración de concurso22/10/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid Anuncia 1Ordonnance 01/10/2014

    Don Mariano Rodriguez Trontonda, secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid Anuncia 1. Se declara en concurso de acreedores de carácter voluntario, a Años Luz SA, con CIF A28912897 y domicilio en C/ San Bernardo N.º 97-99 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 8.911, folio 197, sección 8.º, hoja M-143386. 2. El concursado queda suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido en el ejercicio de las mismas por la administración concursal. 3. Se llama a los acreedores de la persona concursada para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la forma establecida en el artículo 85 de la L.C., los créditos que tengan contra el deudor. La existencia de los créditos deberá comunicarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.1.5.º, 23.1.II y 85.1 de la L.C. La comunicación se formulará por escrito firmado, y podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por la administración concursal, remitirse a dicho domicilio o comunicarse por medios electrónicos a la dirección electrónica señalada por la administración concursal. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. La eventual personación de un acreedor o de cualquier otro legitimado en el procedimiento requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto por el artículo 184 de la L.C. 4. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal Don Inocencio Arroyo Egido con domicilio en calle Camino de Leganés n.º 24, bajo b, esc b, 28937 Móstoles Madrid, teléfono de contacto 656665115 y correo electrónico [email protected] 5. Se procede asimismo a la apertura de la fase de liquidación, a tramitar conforme a losartículos 148 y siguientes de la L.C. 6. Dese a la apertura de la liquidación la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la L.C. A tal efecto, la apertura de la fase de liquidación aquí acordada se publicará en los mismos edictos de la declaración del presente concurso y se anotará e inscribirá en los mismos registros en donde se deba anotar e inscribir la declaración del presente concurso. 7. Como consecuencia de la apertura de la liquidación, se producen los efectos previstos por ministerio de la Ley. En particular: queda disuelta la entidad deudora, si no estuviere acordada tal disolución, cesando sus administradores sociales o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal nombrada; se declaran vencidos los créditos concursales aplazados convirtiéndose en dinero de los que consistan en otras prestaciones; y se aplicarán las normas contenidas en el Título III de la L.C., en cuanto no se opongan a las específicas contenidas en el Capítulo II del Título V, sobre la fase de liquidación, artículos 142 y siguientes de la L.C. Madrid, 1 de octubre de 2014.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.