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Procédure collective
ANTA NATURA SL
CIF B09378035Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 09/02/2013 → 29/03/2022
- Procédure
- 275/2012
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal29/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 275/2012Juge : PABLO ARRAIZA JIMENEZOrdonnance 17/02/2022
PLAZO DE DIEZ DIAS PARA PERSONARSE EN LA SECCION SEXTA
- Conclusión del concurso05/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 275/2012Juge : OLGA MARTIN ALONSOOrdonnance 17/02/2022
AUTO DECLARACION Y CONCLUSION CONCURSO
- Declaración de concurso09/02/2013⚖️ MADRIDOrdonnance 30/01/2013
Edicto Doña María Luisa Pariente Vellisca, Secretario del juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1. Que en el concurso número de autos 275/12, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 0004348/2012, por auto de 30 de enero de 2013, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado, a Anta Banderas, S.L., con con CIF: B-09378035, y domiciliado en calle María de Molina, 1, 2.º dcha., Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4. La identidad de la administración concursal es Ramón Soler Amaro el domicilio postal de la misma calle Marqués de Riscal, n.º 2, 3.º, 28010 Madrid, y la dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, haciéndoseles saber que los presentados en este juzgado se tendrán por no comunicados. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este juzgado. Madrid, 30 de enero de 2013.- Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.