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Procédure collective

Antonio Luis Milan, co

CIF N45487545Voir la fiche société

Publications
124/03/202124/03/2021
Procédure
29/2021
Administrateur judiciaire
Jaume Giribet Castells

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso24/03/2021
    ⚖️ LLEIDAProc. 29/2021Ordonnance 22/01/2021

    Don Antoni Josep Casas Capdevila, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida (Mercantil) al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 29/2021 Sección: D NIG: 2512047120218000484 Fecha del auto de declaración. 22 de enero de 2021. Clase de concurso. VOLUNTARIO/ABREVIADO. Entidad concursada. Antonio Luis Milan, con 45487545P. Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal: Jaume Giribet Castells. Dirección postal: Avenida Blondel, 11, 5- 1, 25002 Lleida Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Suspendido. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento yclasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes, a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Edificio Canyeret, 3-5, planta 3, Lleida. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Lleida, 8 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Antoni Josep Casas Capdevila.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.