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Procédure collective
APARCAMIENTOS IC RUIZ DE ALDA SA
CIF A18864355Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 09/06/2018 → 11/09/2025
- Procédure
- 779/2018
- Tribunal
- Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal11/09/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 779/2018Juge : FELICISIMO TEODORO MOLINO TEJEDOROrdonnance 31/07/2025
DANDO TRASLADO A LOS ACREEDORESA ASI COMO A LA CONCURSADA DEL INFORME DE CONCLUSION DEL CONCURSO ASI COMO DE LA RENDICION DE CUENTAS PRESENTADO POR LA ADMINISTRACION CONCURSAL POR PLAZO QUINCE DIAS
- Convenio de acreedores25/07/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID 1Proc. 779/2018Juge : LAURA ROSA LOPEZOrdonnance 08/06/2022
Traslado 15 días plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
- Convenio de acreedores23/06/2022⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 779/2018Juge : AMAGOIA SERRANO BARRIENTOSOrdonnance 08/06/2022
SE ABRE LA FASE DE CONVENIO
- Otro acto concursal09/06/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MadridProc. 779/2018Ordonnance 29/05/2018
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1. Que en el concurso Concurso ordinario 779/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0090528, por auto de fecha 29 de mayo de 2018, se ha declarado en concurso voluntario, a la sociedad Aparcamientos IC Ruiz de Alda, S.A.U.; con CIF A-18864355, y domicilio social en Granada, avenida de la Constitución, n.º 42. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de UN MES desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4. La identidad de la Administración concursal es DATA CONCURSAL, S.L.P., con dirección electrónica [email protected], para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es. Madrid, 6 de junio de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.