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Procédure collective

APLIN PROYECTOS INMOBILIARIOS SL

CIF B82482951Voir la fiche société

Publications
514/05/201524/09/2021
Procédure
881/2014 · 169/2015
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal24/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 881/2014Juge : AMAGOIA SERRANO BARRIENTOSOrdonnance 08/07/2021

    AUTO DECLARACIÓN CONCURSO

  2. Conclusión del concurso24/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 881/2014Ordonnance 08/07/2021

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal04/07/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MadridProc. 169/2015Ordonnance 31/03/2015

    Edicto D.ª CRISTINA POUSA BLASCO, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento concurso ordinario número 169/2015 por diligencia de ordenación de fecha 10/06/2015 se ha acordado proceder a subsanar el error material contenido en el edicto de fecha 29/04/2015 y publicado el día 14/05/2015 en el BOE número 115. 2.º Que donde dice: "1.º Que en el Concurso voluntario Ordinario número 169/2015, por auto de 31 de Marzo de 2015 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil ROELVI, S.L., CIF: B-82482951, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal D. Santiago Oliveros Lapuerta, en el Paseo de la Castellana número 177-10º D, c.p: 28046, de Madrid, teléfono: 91 579 59 85 y fax 915795594 o comunicarse por correo electrónico: [email protected]" Debe decir: "1.º Que en el Concurso voluntario Ordinario número 169/2015, por auto de 31 de Marzo de 2015 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil ROELVI, S.L., CIF: B-78469277 cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal D. Santiago Oliveros Lapuerta, en el Paseo de la Castellana número 177-10º D, c.p: 28046, de Madrid, teléfono: 91 579 59 85 y fax 915795594 o comunicarse por correo electrónico: [email protected]" Madrid, 22 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial.

  4. Otro acto concursal27/05/2015
    ⚖️ MADRIDProc. 881/2014Ordonnance 31/03/2015

    Edicto Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el Concurso voluntario Ordinario número 881/2014, por auto de 31 de marzo de 2015, se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil APLIN PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L., CIF: B-82482951, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Alcorcón (Madrid). 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal, D. Diego Gutiérrez Medina, en la C/ Alberto Aguilera, número 30, 1.º derecha, CP 28015 Madrid, o comunicarse por correo electrónico: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 29 de abril de 2015.- La Secretaria judicial.

  5. Otro acto concursal14/05/2015
    ⚖️ MADRIDProc. 169/2015Ordonnance 31/03/2015

    Edicto Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el Concurso voluntario Ordinario número 169/2015, por auto de 31 de Marzo de 2015 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil ROELVI, S.L., CIF: B-82482951, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal D. Santiago Oliveros Lapuerta, en el Paseo de la Castellana, número 177-10.º D, CP: 28046, de Madrid, teléfono: 91 579 59 85 y fax 915795594, o comunicarse por correo electrónico: [email protected] 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 29 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.