Procédure collective
LSB IBERIA SA
CIF A80447618Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 08/08/2013 → 22/03/2021
- Procédure
- 440/2013 · 440/2013-A
- Tribunal
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona · MERCANTIL - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal22/03/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE BARCELONA Proc. 440/2013Ordonnance 18/11/2020
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso22/03/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE BARCELONA Proc. 440/2013Juge : ANTONI CASAS CAPDEVILAOrdonnance 18/11/2020
INFORME JUNTO CON INVENTARIO DE BIENES Y LISTA ACREEDORES
- Conclusión del concurso30/11/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BarcelonaProc. 440/2013Ordonnance 18/11/2020
Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hago saber: Que por el presente hago saber que en el Concurso voluntario tramitado bajo el n.º 440/2013-A de la entidad mercantil APPE IBERIA, S.A.U., con CIF A80447618, se ha dictado auto firme de fecha 18 de noviembre de 2020, en el cual se acuerda la conclusión por finalización de las operaciones de liquidación de la masa activa existente de dicha concursada, su extinción y la cancelación de su inscripción registral, acordándose asimismo la inscripción de la conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro publico correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria 2.ª del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica). Habiéndose aprobado la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal y acordado su cese en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 24 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellin.
- Conclusión del concurso26/11/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 440/2013-AJuge : YOLANDA RÍOS LOOPEZOrdonnance 18/11/2020
Concluir el concurso de la entidad APPE IBERIA, S.A.U., por finalización delas operaciones de liquidación de la masa activa existente
- Otro acto concursal08/08/2013⚖️ BARCELONAProc. 440/2013Ordonnance 04/07/2013
Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2013-8003300 y número 440/2013A se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 4 de julio de 2013 de Appe Iberia, SAU, con CIF número A80447618 y domicilio en Avenida de la Constitución, sin número, Casarrubios del Monte, Toledo, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario. El administrador concursal es Forest Partners, Estrada y Asociados, SLP, con domicilio en calle Rambla de Cataluña número 60, 08007 - Barcelona, y correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Rambla de Cataluña n.° 60, 08007 - Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 22 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.