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Procédure collective

AQUAGRAN SOCIEDAD LIMITADA

CIF B18898015Voir la fiche société

Publications
430/04/201828/06/2018
Procédure
255/2018 · 1306/2014

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal28/06/2018
    ⚖️ GRANADAProc. 255/2018Ordonnance 18/06/2018

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º- Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 255/2018, con NIG 1808742120180010913, referente al deudor AQUAGRAN, S.L., CIF n.º B18898015 y domicilio en Ctra. de Motril, s/n, (frente a Bodegas Espinosa) Alhendin (Granada), se ha dictado diligencia de rectificación de fecha 18 de junio de 2018: Que con fecha 16 de junio de 2018 se publicó edicto en la página 41506 de la Sección IV del "Boletín Oficial del Estado" anunciando la declaración del concurso y observándose que el número de concurso corresponde al 1306/2014 se rectifica dicho error acordándose publicar nuevamente dicho edicto para la subsanación del referido defecto siendo el número correcto 255/2018 conforme a la incoación del procedimiento. Granada, 25 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal26/06/2018
    ⚖️ GRANADAProc. 255/2018Ordonnance 16/06/2018

    E D I C T O. El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley concursal (LC), A N U N C I A: 1º.- Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 255/2018, con NIG 1808742120180010913, referente al deudor AQUAGRAN, S.L., C.I.F. n.º B18898015 y domicilio en Ctra. de Motril, s/n, (frente a Bodegas Espinosa) Alhendin (Granada), se ha dictado diligencia de rectificación de fecha 18-06-2018: Que con fecha 16 de junio de 2018 se publicó edicto en la pagina 41506 de la Sección IV del Boletín Oficial del Estado anunciando la declaración del concurso y observándose que el número de concurso corresponde al 1306/2014 se rectifica dicho error acordándose publicar nuevamente dicho edicto para la subsanación del referido defecto siendo el número correcto 255/2018 conforme a la incoación del procedimiento. Granada, 22 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  3. Conclusión del concurso16/06/2018
    ⚖️ GRANADAProc. 1306/2014Ordonnance 20/04/2018

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 1306/2014, con NIG 1808742120180010913, referente al deudor AQUAGRÁN, S.L., C.I.F. nº B18898015 y domicilio en Ctra. de Motril, s/n, (frente a Baodegas Espinosa) alhendin (Granada), se ha dictado Auto de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa de conformidad con el art. 176 bis de la LC,en fecha 20 de Abril de 2018 con la siguiente parte dispositiva: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por aplicación del apartado 1 del art. 10 LC, para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por el Procurador D. José Juan Peral Gómez, en nombre y representación del deudor, Aquagrán SL. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicha Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley. 2.- Se declara en concurso voluntario a Aquagrán, S.L., con CIF nº B-18898015, que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO. 3.- Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa, al apreciarse de manera evidente por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho cuarto que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento, sin que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación ni de responsabilidad de terceros. 4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 23.1 y 24 de la LC. 5. Se acuerda la extinción de Aquagrán, S.L. 6. Se acuerda librar mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad Aquagrán, S.L. Granada, 13 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  4. Conclusión del concurso30/04/2018
    ⚖️ GRANADAProc. 1306/2014Ordonnance 20/04/2018

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 1306/2014, con NIG 1808742120180010913, referente al deudor AQUAGRAN, S.L., CIF n.º B18898015 y domicilio en Ctra. de Motril, s/n, (frente a BodegasEspinosa) Alhendín (Granada), se ha dictado Auto de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa de conformidad con el art. 176 bis de la LC,en fecha 20 de abril de 2018 con la siguiente parte dispositiva: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por aplicación del apartado 1 del art. 10 LC, para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por el Procurador don José Juan Peral Gómez, en nombre y representación del deudor, Aquagrán, S.L. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley. 2.- Se declara en concurso voluntario a Aquagrán, S.L., con CIF n.º B-18898015, que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO. 3.- Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa, al apreciarse de manera evidente por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho cuarto que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento, sin que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación ni de responsabilidad de terceros. 4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 23.1 y 24 de la LC. 5.- Se acuerda la extinción de Aquagrán, S.L. 6.- Se acuerda librar mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad Aquagrán, S.L. Granada, 26 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.