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Procédure collective

AQUALUR PISCINAS Y SPAS SL

CIF B31944671Voir la fiche société

Publications
405/02/202104/11/2021
Procédure
470/2020
Tribunal
MERCANTIL - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PAMPLONA · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona/Iruña

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso04/11/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 470/2020Juge : SANDRA SANTIAGO GOMEZOrdonnance 25/10/2021

    CONCLUSION DE CONCURSO

  2. Otro acto concursal24/09/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 470/2020Juge : ELENA MARIA DANIEL DEL VALLEOrdonnance 21/09/2021

    INFORME DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL

  3. Otro acto concursal28/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PAMPLONA Proc. 470/2020Juge : FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIROOrdonnance 11/01/2021

    Dª. Cristina Rubio Domingo, Letrado de la Administración de Justicia, hace saber que se ha presentado el informe de la Administración Concursal, del Capítulo I del Título VI del TRLC, junto con el inventario de bienes y la lista de acreedores.

  4. Declaración de concurso05/02/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona/IruñaOrdonnance 22/01/2021

    El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el Concursal - Sección 1ª (General) número 0000470/2020, NIG 3120147120200000458, por auto de 11 de enero del 2021, se ha declarado en concurso de materia Materia Concursal al deudor Aqualur Piscinas y Spas, S.L., con CIF B31944671 y domicilio en Polígono Industrial Morea Sur Ampliación Cl E, 14 de Beriáin, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la citada localidad. 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este Edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC. La Administración concursal está integrada por Brun Oteiza Abogados, SLP, con domicilio postal en Avda. de Galicia, nº 1, bajo 31002 Pamplona y dirección electrónica: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5º.- Que en la misma resolución se ha acordado la apertura de la fase de liquidación. Pamplona, 22 de enero de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, Elena María Daniel del Valle.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.