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Procédure collective

ARAGAL PACKAGING SA

CIF A44238913Voir la fiche société

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223/01/201621/11/2019

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación21/11/2019
    ⚖️ TERUELOrdonnance 17/10/2019

    Doña Jara Naya Alfranca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (Mercantil), nº 1 de Teruel, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 0000425/2015 referente al concursado Aragal Packaging, S.A., con domicilio social en calle Estación de Chamartín nº 10-12, Polígono Industrial La Estación de Andorra (Teruel), con CIF A44238913, por auto de fecha 17 de octubre de 2019 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así: Primero: Acordar la conclusión del concurso ARAGAL PACKAGING, S.A., y el archivo de las actuaciones, al haber concluido la fase de liquidación, quedando libres los acreedores para el ejercicio de las acciones singulares que le corresponden. Segundo: Acordar la aprobación de las cuentas formuladas por la Administración concursal al no haberse formulado oposición alguna contra ellas. Líbrese mandamiento al Registro correspondiente para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos referentes a la sociedad concursada, y su publicación correspondiente. Dese a la presente resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 LC tal y como exige el art. 141 LC. Teruel, 12 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de la Justicia, Jara Naya Alfranca.

  2. Declaración de concurso23/01/2016
    ⚖️ TERUELOrdonnance 08/01/2016

    EDICTO D. ALBERTO OBÓN DÍAZ, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de 1.ª Inst. e Instrucción n.º1 de Teruel (Mercantil), por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000425/2015 y NIG 44216 41 1 2015 0001802, se ha dictado en fecha 8 de enero de 2016 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor ARAGAL PACKAGING, S.A., con CIF nº A44238913, y con domicilio en Polígono Industrial "La Estación", zona centro, c/ Estación de Chamartín, nº 10-12, 44500 Andorra (Teruel). 2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición del concursado. 3º.- Habiéndose interesado la apertura de la fase de liquidación ex art. 142.1 de la LC, se acuerda la apertura de la fase de liquidación, tramitándose conforme a lo que establecen los arts. 145 y siguientes de la LC. 4º.- Se ha nombrado administración concursal a la entidad AEB CONCURSAL TRUSTEE, SLU., con domicilio postal en Calle Nueva, 13-15, 1º izquierda, A (Teruel) y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 5º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. 6º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la Ley Concursal). 8.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es. Teruel, 11 de enero de 2016.- El Letrado de la Adminsitración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.