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Procédure collective

ARALAN SERVICIOS Y PROYECTOS SL

CIF B63420681Voir la fiche société

Publications
411/11/201519/11/2020
Procédure
656/2015
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal19/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 656/2015Juge : CARMEN GONZALEZ SUAREZOrdonnance 13/10/2020

    AUTO APERTURA FASE DE LIQUIDACION DEL CONCURSO,REQUIERE ADMON CONCURSAL PRESENTACIÓN DE PLAN DE LIQUIDACIÓN

  2. Conclusión del concurso19/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 656/2015Juge : BEATRIZ GARCIA NOAINOrdonnance 13/10/2020

    Debo declarar y declaro al deudor D. FERNANDO ESPINOSA FERNANDEZ DE ARCAYA, de nacionalidad ESPAÑOLA, con documento de identidad nº 72.698.788-C, y domicilio en PAMPLONA, en la calle Sancho Ramírez, nº 31, 4º B en situación de concurso ¿

  3. Otro acto concursal10/11/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de BarcelonaProc. 656/2015Ordonnance 13/10/2020

    Doña Laura Martínez Martínez, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 656/2015-A se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de ARALAN SERVICIOS Y PROYECTOS, S.L., con NIF B63420681, con domicilio en Calle Gutemberg, 3-13, 2.º, 4.ª, Terrassa. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese en sus funciones de la administración concursal designada y se ha aprobado la rendición de cuentas presentada. Barcelona, 13 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Laura Martínez Martínez.

  4. Otro acto concursal11/11/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 656/2015Ordonnance 13/10/2015

    Edicto Letrado de la Administración de Justicia don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los Autos que se siguen en este Juzgado con el número 656/2015-A se ha declarado, mediante Auto de fecha 13 de octubre de 2015, el concurso voluntario de ARALAN SERVICIOS Y PROYECTOS, S.L., con NIF B63420681, y domicilio en calle Gutemberg, n.º 3,13, 2.º 4.ª 08224 Terrassa (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador Concursal designado MUÑOZ DE GISPERT ESTUDIO LEGAL, S.L.P., por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, sito en calle Muntaner, 379, entlo. 1.ª, Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el Administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el "BOE" del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 26 de octubre de 2015.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.