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Procédure collective

ARCAS Y MORALES SOCIEDAD LIMITADA

CIF B35586809Voir la fiche société

Publications
929/09/201024/03/2021
Procédure
26/2010 · 3/2009
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE LAS PALMAS 1 · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal24/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE LAS PALMAS 1Proc. 26/2010Juge : MONTSERRAT PEÑA RODRIGUEZOrdonnance 17/12/2020

    Declara finalizada la fase común y acuerda abrir la fase de liquidación del concurso del deudor formándosela Sección quinta.

  2. Otro acto concursal24/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE LAS PALMAS 1Proc. 26/2010Juge : JAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIAOrdonnance 18/05/2010

    S5L SECCION V LIQUIDACION

  3. Conclusión del concurso24/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE LAS PALMAS 1Proc. 26/2010Ordonnance 18/05/2010

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso02/02/2021
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 26/2010Ordonnance 17/12/2020

    Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil N.º 1 de Las Palmas, Por el presente, HACE SABER: Que en el procedimiento concursal número 26/2010, se ha dictado en fecha 17 de diciembre de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil ARCAS Y MORALES, S.L, con CIF B35586809, y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de ARCAS Y MORALES S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con los siguientes efectos: 1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y cesará la Administración Concursal. 2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley. 3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Arrecife, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Las Palmas de Gran Canaria, 28 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

  5. Conclusión del concurso30/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE LAS PALMAS 1Proc. 26/2010Juge : MARIA JOSE DORTA RODRIGUEZOrdonnance 18/05/2010

    Ver documento adjunto

  6. Conclusión del concurso30/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE LAS PALMAS 1Proc. 26/2010Juge : ZAIRA GONZALEZ AMADOOrdonnance 18/05/2010

    EL CONTENIDO DEL EDICTO QUE SE ADJUNTA

  7. Apertura de liquidación23/01/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 26/2010Juge : Alberto López VillarrubiaOrdonnance 22/01/2020

    Se declara la apertura de la fase de liquidación del concurso, con los efectos previstos en los artículos 145 y siguientes de la Ley Concursal, y la formación de la sección quinta (ver edicto adjunto)

  8. Convenio de acreedores24/10/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 26/2010Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 25/09/2019

    Se declara la finalización de la fase común y la apertura de la fase de convenio del concurso

  9. Declaración de concurso29/09/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las PalmasProc. 3/2009Ordonnance 18/05/2010

    Edicto. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000026/2010, seguido a instancias de la Procuradora doña Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de Arcas y Morales S.L., se ha dictado Auto el día 18 de mayo de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Arcas y Morales, S.L. con CIF B-35586809, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario. Se designa como Administrador del concurso a don Manuel Hernández Spínola, Titulado Mercantil. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención de las mismas. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el nº 5º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Don Jesús Alemany Aguidazu, Magistrado-Juez. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto Las Palmas de Gran Canaria, 20 de septiembre de 2010.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.