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Procédure collective

ARCHIMOVIL SA

CIF A08935108Voir la fiche société

Publications
203/08/201324/12/2018
Procédure
497/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona hago saber · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal24/12/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona hago saberProc. 497/2013Ordonnance 14/11/2018

    Gaspar Caballero Ochoa, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona hago saber que: En el concurso abreviado 497/2013 se dictó auto de fecha 12/11/18 por el que se ha declarado concluso el concurso de Archimovil, S.A., con NIF a08935108, con domicilio en avenida constitución, 79, castelldefels. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177. 1 lc), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 14 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.

  2. Declaración de concurso03/08/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 497/2013Ordonnance 10/07/2013

    Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita proceso concursal 497/2013C5, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Archimóvil, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 497/2013 Sección C5 Nig del procedimiento.- Entidad concursada.- Archimóvil, S.A., con CIF nº A08935108. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 10 de julio de 2013. Administrador/es concursal/es.- D Jaume Amat Salas, con domicilio en C/ Compte d'Urgell, 151, entlo. 7º, 08036 Barcelona (Barcelona), teléfono 934543677 y con correo electrónico [email protected] Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicacione resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 15 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.