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Procédure collective
AREA DE PUZZLE SL
CIF B17927948Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 15/11/2012 → 15/11/2012
- Procédure
- 422/2012
- Administrateur judiciaire
- Letrada Señora Marta Muntada Font
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso15/11/2012⚖️ GIRONAProc. 422/2012Ordonnance 05/10/2012
Edicto de la declaración de concurso Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado: Número de asunto: 422/2012. Fecha del auto de declaración: 5 de octubre de 2012. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: Área Puzzle, Sociedad Limitada. CIF de la concursada: B-17927948. Domicilio de la concursada: Calle Nou, número 50 de La Bisbal d'Empordà. Administradora concursal: Letrada Señora Marta Muntada Font. Dirección postal: Calle Lluis Pericot, número 64-local B de Girona. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: El concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil número 1 de Girona (Avenida Ramón Folch, 4-6 de Girona). Girona, 23 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.