Procédure collective
AREAPESCA SA
CIF A36005338Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 19/01/2011 → 19/01/2011
- Procédure
- 228/2010
- Tribunal
- Jdo. de lo Mercantil n. 2 de Pontevedra
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso19/01/2011⚖️ Jdo. de lo Mercantil n. 2 de PontevedraProc. 228/2010Ordonnance 16/12/2010
Edicto Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n. 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 228/2010 se ha dictado a instancias de la Procuradora Isabel Sanjuan Fernández, en fecha 16 de diciembre de 2010, auto de declaración de concurso voluntario de la entidad Areapesca, S.A., con CIF: A.36005338, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Marín (Pontevedra), Puerto Pesquero-Muelle Este, Nave 8. 2º.- Se ha acordado determinar que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal. Ha sido nombrado Administrador Concursal el Abogado Don Emiliano Cacauelos Montes, con DNI: 37272659. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que se comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal). Pontevedra, 16 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.