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Procédure collective

ARIDOS DE ASTARIZ SA

CIF A32011678Voir la fiche société

Publications
206/04/201522/09/2023
Procédure
146/2015 · 218/2015
Tribunal
Primera Instancia - 4

Chronologie du dossier

  1. Convenio de acreedores22/09/2023
    ⚖️ Primera Instancia - 4Proc. 146/2015Juge : Dª ÁGUEDA RODRIGUEZ DOMÍNGUEZOrdonnance 18/09/2023

    APROBAR LA MODIFICACIÓN DE CONVENIO presentado por las deudoras PRODUCTOS BITUMINOSOS DE GALICIA, S.A. y ARIDOS DE ASTARIZ S.A. aprobado mediante sentencia de 19 de septiembre de 2017.

  2. Declaración de concurso06/04/2015
    ⚖️ OURENSEProc. 218/2015Ordonnance 23/03/2015

    Doña Elba García Álvarez, Secretaria Judicial de Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ourense-de lo Mercantil, Por el presente, hago saber: Que en Sección I, Declaración de Concurso n.º 218/2015, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 23-03-2015 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de Áridos de Astariz, S.A., con CIF n.º A-32011678, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. Habana, 5, de Ourense. Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal el economista Rubén Alberto López Paz, con domicilio postal en Rua do Paseo, n.º 28, 5.º, 32003 de Ourense, y dirección electrónica señalada para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos, [email protected], teléfono n.º 629.828239. Se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Ourense, 23 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.